Área Personas Físicas Residentes y no Residentes
Declaraciones Renta
En el caso de los impuestos anuales como Renta y Patrimonio, lo mejor es estudiar con antelación cada ejercicio y decidir las acciones oportunas, sin esperar al final del mismo para tratar de hacer correcciones apresuradas.
Las declaraciones de la Renta comienzan cuando la persona o la familia tienen distintos ingresos, cuando se decide hacer un movimiento patrimonial o las circunstancias de la persona o la familia cambian.
Cada movimiento puede afectar a varios impuestos, ya que no son compartimentos estancos.
El impacto fiscal en Renta y el resto de impuestos debe estar previsto.
Impuesto del Patrimonio
Es un Impuesto asociado a personas físicas, que grava los bienes personales. Su gestión es autonómica, lo que conlleva diferencias en su aplicación.
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real en los que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación del segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
La Comunidad de Madrid ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Grandes Fortunas
El Real Decreto-ley 8/2023 ha aprobado su prórroga indefinida.
Es aconsejable revisar el patrimonio individual y familiar para minimizar su impacto.
Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
Grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere los 3.000.000 euros (sin perjuicio del mínimo exento de 700.000 euros).
El mínimo exento, se extendió a los no residentes, con carácter retroactivo, por lo que, los no residentes que liquidaron el Impuesto en 2022, podrán solicitar su devolución proporcional.
Se devenga a 31 de diciembre y se presenta entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente.
Ley Beckham y desplazados
Desde el 1 de enero de 2023 el régimen fiscal para trabajadores desplazados a territorio español se ha modificado para dar cabida a nuevos colectivos (trabajadores a distancia, emprendedores y profesionales cualificados, y quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación) y extender la posibilidad de su aplicación a las personas integrantes del núcleo familiar de tales contribuyentes como son cónyuge, hijos con discapacidad o menores y el progenitor de estos, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial. Es especialmente importante el análisis y la planificación previa de la situación personal y patrimonial, el estudio de la documentación y el motivo del desplazamiento a España, para acogerse a este régimen sin problemas. En base a esa planificación hemos solicitado con éxito la aplicación de este régimen especial.
A la base A, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales se les aplicará una escala que irá del 19% al 28%.
A la base B, resto de rentas, entre las que se encuentran las del trabajo, se les aplicará un 24% hasta los primeros 600.000 €uros de base y del 47% desde 600.001 en adelante.
El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes
Bienes en el extranjero
En 2022, el TJUE declaró contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el excesivo régimen sancionador que sustentaba la Declaración Tributaria de Bienes y Derechos situados en el Extranjero (el Modelo 720 de la AEAT) por su incumplimiento o declaración extemporánea.
Por ello aquellos contribuyentes que no hayan regularizado su situación hasta la fecha y mantengan bienes en el extranjero sin declarar, gozan en este momento, de un escenario muy propicio para regularizar su situación.
Prestamos asesoramiento, confección y presentación de declaraciones de bienes en el extranjero. Modelo 720.
Realizamos regularizaciones por la falta de presentación de declaraciones en plazo, con el estudio previo de la trazabilidad de los bienes.
La regularización del modelo 720 y la afloración de los bienes permitirá operar con el bien, tanto para su venta, como para traer sus rentas a España o seguir operando en el extranjero.
No residentes
Los no residentes deben tributar en España, por la mera titularidad de inmuebles en España , por los ingresos que perciban del inmueble a través de su alquiler; por intereses y dividendos, por beneficios de una actividad económica o por ingresos de una prestación de servicios. Lo harán en un modelo especial y bajo la normativa de No residentes. IRNR
Si un residente se marcha de España es importante, que comunique al fisco su nuevo domicilio en el extranjero. Si viene a España a residir también debe comunicar que su domicilio está en España.
No es infrecuente, encontrase con potenciales clientes que se marcharon de España por motivos de trabajo u otros, no comunicaron nada a la Hacienda española, incluso presentaron algunas declaraciones en España, sin saber el status que les correspondía y si por tanto son correctas.
La condición de No residente, la regularización de esta situación, o los beneficios fiscales que pueden obtener a su vuelta a España como residente , véase Régimen de desplazados, pasa por estudiar cada una de estas circunstancias.
Hacienda considera Residente fiscal en España, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
Convenio y doble residencia
En los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, para definir a una persona como residente de un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado. Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente.
En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, los criterios para que u a persona sea residente en dos estados.
La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.
Patrimonios familiares
La planificación fiscal es una herramienta legítima para reducir impuestos y aprovechar deducciones y créditos permitidos por la Ley. Y es más efectiva cuando se realiza con anticipación.
Evalúa tu situación patrimonial y financiera, planifica con antelación, identifica las Leyes fiscales aplicables, exenciones, deducciones, bonificaciones o créditos fiscales, mantén todos los datos actualizados e implementa estrategias de planificación fiscal adecuadas al caso concreto.
La planificación es un proceso continuo, por lo que revisar y actualizar los datos, aplicar las posibles novedades legislativas, junto al asesoramiento de un buen profesional son las claves del éxito, para beneficiarnos aplicando la Ley en todo momento. Los recursos que obtengamos nos ayudarán en nuevas inversiones.
Sucesiones y Donaciones
Los bienes pueden adjudicarse a los herederos y legatarios tras el fallecimiento del causante o bien puede hacerse una planificación patrimonial con antelación.
La elección entre Donación o Sucesión: Si un bien se dona debe tenerse en cuenta la tributación de la ganancia en Renta para el donante que conviene preveer, si el bien se transmite por Sucesiones evita pagar por la plusvalía, pero en cambio el bien quedará incorporado a la masa hereditaria por el valor al momento del fallecimiento.
También hay que tener en cuenta los territorios que afectan a cada impuesto. Mientras que sucesiones se liquida en la Comunidad Autónoma donde reside el fallecido, en las donaciones en vida se hace en la comunidad del donatario, a excepción de los inmuebles, que tributarán en la Comunidad Autónoma donde se encuentren.
Conviene tener en cuenta las bonificaciones y deducciones en cada territorio.
El plazo para liquidar Sucesiones es de seis meses, y el duelo no siempre es el mejor momento, para comenzar una distribución de bienes entre los herederos.
La figura de un experto es clave, para escuchar, aunar los intereses de todos, coordinar los posibles beneficios fiscales y evitar los conflictos, o minimizarlos si ya surgieron.
Persona Física con actividad económica
Las personas físicas, ya sean empresarios individuales, o profesionales, o incluso personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de Rentas, distintas de las sociedades civiles con objeto mercantil, pueden desarrollar una actividad económica a declarar en la Renta.
Están sujetas a la presentación trimestral de Impuestos por su actividad económica, Iva, pagos a cuenta, retenciones y operaciones intracomunitarias entre otras y a la llevanza de los Libros oficiales.
Podrán formar sociedades de profesionales si reúnen los requisitos.
El inicio de la actividad cuenta en muchas ocasiones con subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma.
Área Sociedades
Asesoramiento
El asesoramiento en todas las fases de las empresas, en todos sus aspectos legales, contables y tributarios.
Abarca la planificación de su actividad, su constitución, la reforma de sus estatutos, Juntas Generales, acuerdos entre socios, préstamos a la sociedad , deberes y responsabilidades de los administradores entre otros, reestructuraciones.
Igualmente, abarca sus distintos aspectos como el desarrollo contable, presentación de declaraciones fiscales y elaboración de Libros oficiales y Cuentas Anuales.
Es fundamental, tanto en su inicio como en su desarrollo posterior, que la sociedad cuente y conserve toda la documentación contractual que apoya todos sus movimientos, mantener al día las Actas de Junta y organizar ordenadamente toda la documentación de facturas y justificantes de gastos, los impuestos presentados, estatales, autonómicos y locales.
Conocer al cliente, captar sus necesidades y expectativas y apoyarle en todo momento es fundamental para orientar la planificación de la actividad económica que pretende desarrollar y mantenerla con éxito en el tiempo.
Constitución
Tomar la decisión de emprender un nuevo proyecto empresarial, plantea una serie de cuestiones iniciales en muy diversos ámbitos.
Qué capital vamos a necesitar en corto y medio plazo y cómo lo vamos a aportar, capital social, prima, préstamos, aportaciones a cuenta 118; cómo vamos a diseñar la contabilidad para que nos ayude con las decisiones y nos ahorre tiempo posterior; cómo se va a organizar el órgano de administración de la sociedad y porqué.
Cada vez cobra más importancia, la planificación inicial de una estructura societaria adecuada y su proyección a corto y medio plazo, teniendo en cuenta las expectativas de negocio y sus distintas actividades, para anticiparnos a la futura aplicación de exenciones fiscales de forma segura.
Cada movimiento o evolución en la sociedad posterior debe estudiarse, tan importante es que el negocio avance y crezca, como anticiparse a una reestructuración empresarial, diseñada con antelación, que nos reporte los mayores beneficios fiscales para seguir avanzando.
En los inicios también es importante analizar, si la empresa reúne los requisitos para considerase empresa de nueva creación o empresa emergente, por los beneficios fiscales a los que podría acogerse. En el caso de las emergentes además los beneficios abarcan a trabajadores e inversores, reducción de trabas administrativas, facilitación de visados y flexibilidad en la gestión de la empresa.
Emprendedores
Cuéntame tu idea.
Emprendedor es alguien que identifica oportunidades de negocio y organiza recursos para iniciar un proyecto empresarial. La creación de una iniciativa, puede ejercerse de forma individual o en colaboración con otros.
La Ley de Emprendedores, aprobada el 28 de septiembre de 2013, actualmente vigente en España trajo, entre otras ventajas, la tarifa plana para autónomos, el Iva con criterio de Caja, el visado para emprendedores e incentivos fiscales para empresas de nueva creación entre otras medidas.
Posteriormente, se aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Esta última propuesta normativa pretende establecer los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que quieran ser certificados como emergentes, incluyendo los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.
Para que las empresas sean calificadas como emergentes, se establecen una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español. Así:
- Tributarán al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
- Podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado, en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
- No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en los artículos 40 de la LIS y 23.1 del TRLIRNR que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los períodos impositivos en que se haya solicitado el aplazamiento a que hace referencia el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
Es muy interesante conocer en cada Comunidad Autónoma, las ayudas y subvenciones al emprendimiento.
Y se convierte en esencial estudiar antes de emprender y adquirir bienes para la actividad o firmar contratos, los requisitos formales de las ayudas y la documentación necesaria, así como cumplir posteriormente con las formalidades en el procedimiento de solicitud para que las ayudas se concedan sin mayores problemas.
Trabajar juntos desde el inicio es algo esencial
Fiscal
Asesoramiento tributario continuado para sociedades.
La claridad de los planteamientos, el análisis de las operaciones y su encaje jurídico; junto a su impacto fiscal en los distintos impuestos, nacionales, autónomos o incluso locales, es clave para que las sociedades crezcan de forma segura.
Las cada vez más frecuentes operaciones vinculadas entre sociedades y/o socios, la constitución de grupos, nacionales o internacionales, la creación de filiales, tienen impacto en varios impuestos. Conocerlos y aplicarlos correctamente al caso concreto es de vital importancia.
Contable
Mis sólidos conocimientos contables, me han permitido orientar mi perfil profesional a la comprensión y profundización en la interpretación de Balances y Cuentas de Explotación de entidades mercantiles, a la vez que el desarrollo de la contabilidad diaria de una empresa.
La contabilidad es el lenguaje que expresa el necesario análisis jurídico previo de las operaciones mercantiles que realizan las sociedades; y también nos hace capaces de ver e interpretar que hay detrás de un Balance.
El diseño y organización de la contabilidad personalizado en cada empresa es esencial, no sólo para cumplir con las obligaciones legales, sino para aportar a los socios la información fiable y con el detalle suficiente que lleva a la toma de decisiones ahorrando tiempos.
Impuesto de Sociedades
Es necesario un profundo conocimiento de la normativa y de la evolución de su interpretación, que tanto la Administración, como los distintos Tribunales van sentando en una constante evolución de criterios que es necesario conocer.
Ello, unido al estudio detallado y profundo de las repercusiones de las operaciones concretas que el cliente plantea, hacen la base de un trabajo y de una toma de decisiones con la máxima seguridad jurídica.
Por otro lado, la creciente existencia de operaciones vinculadas entre sociedades y de éstas con sus socios, la cada vez más frecuente creación de grupos societarios y las crecientes vinculaciones internacionales hacen cada vez más exigente el estudio de esta normativa y su implantación de modo adecuado.
IVA
El IVA es un impuesto complejo, tanto en la delimitación del hecho imponible, en la aplicación de exenciones, en el lugar de realización del hecho imponible, como en el devengo del Impuesto.
Es importante recodar la existencia de la prorrata, general, especial y la existencia de sectores diferenciados, que se aplican cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. No debe olvidarse su aplicación ya que suele dar lugar a inspecciones habituales.
También es importante el dominio del Iva en las operaciones inmobiliarias.
No en vano, la complejidad de estos temas, ha llevado a la Agencia Tributaria a la creación de herramientas de calificación de asistencia virtual de IVA.
Poseo amplia experiencia en todas estas áreas y aspectos que suelen ser objeto de control por la Administración Tributaria.
Operaciones intracomunitarias
En el ámbito del IVA se utilizan los términos “adquisiciones intracomunitarias” y “entregas intracomunitarias” únicamente cuando se trata de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea y se informan en el modelo 349.
No deben confundirse las entregas intracomunitarias con las ventas a distancia, cuyos destinatarios son particulares.
Libros y Cuentas Anuales
La norma Mercantil exige la llevanza y legalización de los libros de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro Diario, Libro de Actas, Libro Registro de Socios o de acciones nominativas y Libro de Contratos de Socio Único en el caso de sociedades unipersonales ; que deberán presentarse en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Además al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
La cuentas Anuales, comprenderán los siguientes documentos, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, estado que refleje los cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio, estado de Flujos de Efectivo y Memoria.
Los plazos de las Cuentas Anuales son los siguientes:
Formulación de cuentas por el órgano de Administración: 3 meses desde el cierre del ejercicio social.
Aprobación de Cuentas: Dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Depósito de Cuentas en el Registro Mercantil: dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas.
La presentación de estas obligaciones de modo correcto y en plazo, evitan hipotéticas sanciones e impactan directamente en la buena o mala imagen de la empresa. No olvidemos que el Registro Mercantil es público y cualquier persona puede acceder a nuestras cuentas.
Área procedimientos administrativos y Jurisdicción Contencioso-administrativa
Administración Tributaria
Es importante conocer la estructura, normas y procedimientos del sistema tributario.
Un sistema complejo que, que implica la planificación, recaudación y la fiscalización y control de los tributos.
El sistema se orienta al cumplimiento voluntario, por lo que conocer los mecanismos de cumplimiento de las obligaciones, los plazos, los medios o las facilidades de pago resulta esencial.
La Administración cuenta con medidas para detectar y sancionar conductas contrarias al ordenamiento jurídico y combatir la evasión y el fraude fiscal.
No obstante, los procedimientos y criterios no están exentos de conflictos, entre la Administración y los contribuyentes, cuando hay derechos cuestionados o controvertidos por una o ambas partes.
La experiencia y conocimientos sólidos y la orientación acertada y bien fundamentada es clave, tanto en la aplicación de los distintos tributos, como en los procedimientos, para evitar o enfrentar cuando surgen las controversias con la Administración.
Procedimientos Administrativos
Los procedimientos administrativos son el primer paso obligado para resolver un conflicto con la Administración Pública.
Los procedimientos son muy variados y pueden iniciarse de oficio o a instancia de parte. Entre otros:
- Procedimiento de verificación de datos.
- Procedimiento de comprobación de valores.
- Procedimiento de comprobación limitada.
- Procedimiento de inspección.
- Procedimiento de apremio.
- Procedimiento frente a responsables.
- Procedimiento frente a sucesores.
- Procedimiento sancionador.
- Declaración de lesividad de actos anulables.
- Procedimiento especial de revocación.
- Procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.
- Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.
- Rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.
- Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
Conocer las normas procedimentales de cada uno, junto a los principios generales, los fundamentos jurídicos de la pretensión o defensa, los criterios de los tribunales administrativos y la jurisprudencia de los Tribunales, los posibles vacíos normativos, las extensiones injustificables más allá de la letra de la ley, así como interpretaciones adversas no fundamentadas, constituyen los pilares del éxito de la reclamación o la defensa, e incluso a veces la medida de las posibilidades de éxito antes de iniciar cualquier procedimiento.
Los procedimientos administrativos finalizarán en todo caso en los Tribunales Económico-Administrativos.
Jurisdicción contencioso-administrativa
La vía contencioso administrativa es un proceso judicial que se inicia ante los tribunales de justicia y tiene como objetivo principal la revisión y anulación de las decisiones y actuaciones administrativas que se consideren ilegales o injustas. A diferencia de la vía administrativa, la vía contencioso administrativa es más formal y requiere la intervención de abogados y jueces
En este proceso el tribunal evaluará las pruebas presentadas y emitirá una sentencia. Si el tribunal considera que la actuación administrativa es ilegal, podrá anularla y ordenar a la administración que adopte las medidas necesarias para corregir el error
Es cierto que los pleitos pueden ser largos, pero no por eso hay que renunciar a ellos, cuando hay razones fundamentadas para ello.
Asesoramos una variada tipología de controversias, defendiendo sus intereses en procesos judiciales, ofreciendo un asesoramiento personalizado y especializado en todo tipo de cuestiones
Devoluciones tributarias
la Ley 13/2023, de 24 de mayo, preveía la posibilidad de implantación de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituía el anterior sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones, en aquellos tributos en que su normativa reglamentaria expresamente lo prevea-.
La nueva autoliquidación rectificativa es obligatoria para las autoliquidaciones relativas a:
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuestos Especiales.
- Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Posteriormente, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, vino a modificar los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras
No obstante lo anterior, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior
Con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución, que se tramitará conforme al régimen del procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la obligación de abono de intereses de demora conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 120 de dicha Ley
Es importante cómo planteamos una rectificación tributaria y la consiguiente devolución de ingresos indebidos. Conocer bien la ley y sus últimas modificaciones, sus riesgos y un correcto planteamiento es la base del éxito, para ejercer nuestros derechos ante la Administración.
Inspecciones
El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y podrá derivar en la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones
La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones
- Algunas claves del procedimiento de Inspección:
Es importante ser consciente que la comprobación o Inspección se puede dar en cualquier momento, y dado que los plazos para aportar la documentación, 10 días, son muy cortos, es importante conservar todos los registros, gastos, facturas, recibos y toda información relevante que apoye y documente la veracidad de los declarado. - En general transmitir una buena disposición para cumplir nuestra obligaciones tributarias, proporcionando la información solicitada es importante, si bien es legítimo aportar únicamente la documentación solicitada y no ampliar con información adicional no requerida.
- Es trascendente analizar el alcance de las actuaciones, cuando estamos en un procedimiento de comprobación limitada, por lo que el primer requerimiento deberá detallar, el concepto tributario objeto de comprobación, los períodos y el alcance de la comprobación, es decir qué se va a comprobar exactamente. Si la Administración excede posteriormente el alcance, el procedimiento podría declararse nulo.
- Que la Administración respete los límites de sus facultades:
- El examen de la contabilidad, está reservado al Procedimiento Inspector, salvo para constatar la coincidencia entre la contabilidad y la información que obre en poder de la Administración tributaria.
- Los requerimientos a terceros sobre movimientos financieros, se justifican si únicamente aportan información y documentación justificativa para comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento
- Las actuaciones fuera de las oficinas, sólo se permiten para el examen de la contabilidad
- En un procedimiento inspector es muy importante, que las Diligencias recojan de forma clara todas las razones y fundamentos alegados sobre nuestros intereses, a la par que aportar al expediente la documentación completa y precisa; ambos serán la base fundamental para una posible impugnación posterior ante los tribunales.
Comprobación de valores
La comprobación de valores es el un procedimiento cuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.
En este procedimiento, la Administración tributaria podrá proceder al examen de los datos en poder de la Administración, de los consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto, así como requerir al obligado tributario o a terceros la información necesaria para efectuar la valoración. Asimismo, podrá efectuar el examen físico y documental de los bienes y derechos objeto de valoración, teniendo los órganos competentes a tales efectos las facultades previstas en el artículo 172 del RGAT.
Si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquella, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. Pasado el plazo de alegaciones, la Administración tributaria notificará la regularización que proceda. Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.
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