Seguirán calificándose como de “muy graves” las sanciones por facturar una persona física a través de una sociedad?. El Tribunal Supremo se pronunciará sobre ello.

Cada vez son más frecuentes las Inspecciones y subsiguientes regularizaciones, consistentes en imputar al socio persona física, la totalidad de los ingresos obtenidos por sociedad profesional, exigiendo la tributación de los ingresos, en la Declaración de la Renta, y no en el Impuesto de Sociedades.

⏩ Fundamento: Estas regularizaciones son sustentadas en la figura de la simulación del artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en base a no existir en la sociedad medios materiales o humanos, por ser además la prestación de servicios del socio a la sociedad de carácter personalísimo; y por considerar, por tanto, que el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada, es sustancialmente el mismo, no aportando la sociedad valor añadido o ser éste residual.

⏭️ Consecuencia : De ello deriva que la regularización, además de hacer tributar las rentas a un tipo más alto, lleve aparejada una sanción que en muchos casos también es calificada como de “muy grave”.

En este sentido Hacienda suele entender que, para ello se está utilizando un “medio fraudulento”, en aplicación del artículo 184.3 de la LGT, por considerar que existe la utilización de personas o “entidades interpuestas” con el ánimo de ocultar su identidad y hacer figurar a nombre de la sociedad profesional la obtención de rentas que deberían haber tributado en el Impuesto de la Renta del socio. La utilización de «medio fraudulento» lleva aparejada en nuestro ordenamiento que la sanción sea calificada como de “muy grave” y por ende, incrementa considerablemente su importe.

🛑 Cuestión controvertida: Sobre si realmente esa utilización de la sociedad debe ser considerada un «medio fraudulento».

Hasta ahora, no existe jurisprudencia, por lo que el Tribunal Supremo, en un auto del 22 de enero del que fue ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, ha admitido un recurso en el que aclarará hasta qué punto puede el fisco determinar si la interposición de una sociedad para facturar puede considerarse un «medio fraudulento” y en consecuencia calificar la infracción de «muy grave» para determinar una sanción económica superior.

El esperado pronunciamiento del Supremo, podría conducir a que las sanciones que actualmente se están imponiendo fueran de un importe inferior.